Empresas Chinas y afectaciones socioambientales en los países de la región Andina: una responsabilidad compartida
El estudio realizado por la Fundación Andrés Bello sobre la participación de empresas estatales chinas en la región andina (2000–2023) muestra que una gran proporción de los proyectos desarrollados en Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela ha enfrentado irregularidades, con aproximadamente el 15% de los casos vinculados a reclamaciones de índole social y ambiental. Los proyectos analizados abarcan sectores como la extracción de recursos naturales y la infraestructura, destacándose afectaciones recurrentes como la vulneración de derechos de comunidades indígenas, la omisión del mecanismo de consulta previa, y el impacto directo en las condiciones de vida de las poblaciones locales. En términos ambientales, se reportan casos de contaminación de suelos y agua, deforestación, afectación a zonas protegidas y la ejecución de proyectos sin las licencias ambientales necesarias.
Este análisis hace énfasis en la responsabilidad compartida entre los Estados de la región y las empresas chinas, subrayando la necesidad de fortalecer los mecanismos institucionales en los países andinos para proteger los derechos de las comunidades y salvaguardar el medio ambiente, mientras se exige mayor compromiso de las empresas chinas para implementar los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Si bien las empresas no están obligadas a garantizar los derechos, deben operar respetándolos y minimizando su impacto socioambiental. Alcanzar una relación de beneficio mutuo entre las inversiones chinas y los países de la región requiere esfuerzos coordinados, donde tanto los Estados como las empresas cumplan sus responsabilidades de manera efectiva.
El estudio realizado por la Fundación Andrés Bello, Identificación y seguimiento de empresas estatales chinas en la región Andina (2000 – 2023), puso en evidencia que 13 de cada 20 proyectos realizados por las empresas estatales chinas en Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela presentaron algún tipo de irregularidad y que aproximadamente el 15% de estos corresponden a reclamaciones de carácter social y ambiental. Aunque el estudio sigue en curso, con una nueva fase de actualización y ampliación la cual será publicada en noviembre de 2025, ha puesto en evidencia varias tendencias que constatan la responsabilidad compartida entre las empresas chinas y las autoridades, ya sean nacionales y/o locales, de los países de la región.
Un examen de las reclamaciones asociadas a la ejecución de estos proyectos, desarrollados tanto en sectores extractivos como de infraestructura, permite identificar dos grandes ejes en el ámbito social: por una parte, aquellos relacionados con la vulneración de los derechos de pueblos indígenas -cuestión de gran importancia ya que los países de la región se caracterizan por la naturaleza pluricultural y multiétnica de sus sociedades-; y por otra parte, aquellos que suponen un perjuicio directo a las comunidades en general que habitan los territorios en los que estos se desarrollan. En cuanto a las reclamaciones de orden medioambiental se han identificado diversas afectaciones, siendo las más recurrentes: la contaminación de suelos y fuentes hídricas; la deforestación y afectación de zonas protegidas; así como el inicio de proyectos sin las licencias ambientales correspondientes.
“En las reclamaciones sociales se identifican dos ejes: el primero, relacionado con la vulneración de los derechos de pueblos indígenas; y, el segundo, los perjuicios directos a las comunidades en general”.
Afectaciones sociales en Bolivia, tales como la vulneración de los derechos de las poblaciones indígenas, se ha identificado en el proyecto Cuenca Madre de Dios, Área Nueva Esperanza Lote 1, en el que se han realizado varias denuncias de presiones ejercidas sobre los Toromona, un pueblo indígena no contactado que habita al norte del departamento de La Paz y que, de acuerdo con el pueblo indígena Tacana, ha visto en riesgo su supervivencia por las actividades de exploración de hidrocarburos en la región, por lo que se ha elevado solicitud ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que se otorguen medidas cautelares para su protección. Así mismo, se han identificado dos proyectos de infraestructura vial, la Carretera San Borja – San Ignacio de Moxos y la Carretera Rurrenabaque – Riberalta los cuales han sido objeto de reclamaciones por afectaciones a la comunidad y al medio ambiente. Tal es el caso de la destrucción del servicio de agua potable en el primero; así como la deforestación y contaminación derivada de las actividades en el desarrollo del segundo proyecto, con lo que se ha afectado a la comunidad Palmar Aguas Negras perteneciente al pueblo indígena Yuracaré, junto con serias denuncias sobre el tráfico ilegal de colmillos de jaguar.
En Colombia, los proyectos identificados con afectaciones socioambientales se han desarrollado particularmente en sectores extractivos como la minería y la exploración de hidrocarburos. Tal es el caso del proyecto de la Mina Buriticá en el que, de acuerdo con el informe presentado por el Colectivo sobre Financiamiento e Inversiones Chinas, Derechos Humanos y Ambiente (CICDHA) en febrero de 2022, se reportaron daños estructurales en las viviendas de la comunidad cercana a la mina por el uso de explosivos; igualmente se reportó la contaminación del suelo y recursos hídricos por el uso de químicos en la actividad extractiva lo que ha generado serias afectaciones en la salud de la comunidad, así como daños en la fauna y flora silvestre. De igual manera, en el sector de hidrocarburos se destacan los proyectos Bloque Llanos 69 y Sector OMBU, de los cuales tras varios conflictos entre las respectivas empresas y las comunidades aledañas por las afectaciones socioambientales ambos proyectos quedaron detenidos; en el primer caso, por la negación definitiva de la licencia ambiental para su desarrollo; y el en el segundo caso, por solicitud de la empresa tras los fuertes enfrentamientos entre la comunidad y la fuerza pública tras varias denuncias de la población por las constantes vulneraciones medioambientales en el desarrollo del proyecto.
“Las afectaciones ambientales más recurrentes fueron: la contaminación de suelos y fuentes hídricas; la deforestación y afectación de zonas protegidas; así como el inicio de proyectos sin las licencias ambientales correspondientes”.
En el caso de Ecuador, los proyectos identificados con afectaciones socioambientales también se han desarrollado en sectores extractivos, particularmente en la exploración de hidrocarburos. El proyecto Tarapoa (Bloque 62) ha sido denunciado especialmente por afectaciones a las comunidades indígenas que habitan la cuenca del rio Waiya así como la población campesina del sector por el desarrollo de actividades sin atender los mecanismos de consulta previa y por la contaminación derivada de la actividad extractiva. Igualmente, el proyecto Bloque 14 vio afectado el desarrollo de sus actividades extractivas por las denuncias de la comunidad waorani Miwaguno respecto a la quema y venteo de gas en los mecheros y los perjuicios ambientales que de ello se derivan. Así mismo, el proyecto Bloques 79 y 83 tuvo que suspender las actividades extractivas por la oposición de las comunidades indígenas, tras comprobarse afectaciones de carácter socioambiental que vulneran varias de estas comunidades las cuales se encuentran en aislamiento voluntario.
Los proyectos con afectaciones socioambientales en Perú, también se han identificado en el desarrollo de actividades extractivas como la exploración de hidrocarburos. Las empresas que desarrollan los proyectos Lote X y Lote 1AB/192 fueron sancionadas por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) por infringir compromisos en la mitigación de impactos medioambientales en el desarrollo de sus operaciones en la extracción de hidrocarburos. Por su parte, el proyecto Lote 8, tiene denuncias por parte de la comunidad por la omisión en la ejecución del mecanismo de consulta previa.
Finalmente, en el caso de Venezuela la situación es similar, las afectaciones socioambientales denunciadas se han dado puntualmente en los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos en la Franja Petrolífera del Orinoco dentro de los cuales identificamos el proyecto Campo Carabobo en el que se ha reportado afectaciones a las comunidades indígenas Kari´ña y Warao por las restricciones de acceso a su territorio y se han denunciado los impactos ambientales tras varios derrames de petróleo; y el proyecto Bloque Junin 1, en el que, al igual que el anterior ha sido objeto de denuncias por los constantes derrames de petróleo y los efectos de ello en la población cercana y los ecosistemas.
En Bolivia, las afectaciones socioambientales se dieron principalmente en el proyecto de extracción de hidrocarburos Cuenca Madre de Dios, Área Nueva Esperanza Lote 1 y en los proyectos de infraestructura vial Carretera San Borja – San Ignacio de Moxos y Carretera Rurrenabaque – Riberalta.
En Colombia, las afectaciones socioambientales estuvieron presentes principalmente en proyectos extractivos como el de la Mina Buriticá centrado en sector aurífero; y los proyectos de extracción de hidrocarburos Bloque Llanos 69 y Sector OMBU.
En Ecuador, las afectaciones socioambientales estuvieron presentes principalmente en proyectos extractivos en el sector de hidrocarburos tales como Tarapoa (Bloque 62); Bloque 14; y los proyectos Bloques 79 y 83.
En Perú, las afectaciones socioambientales estuvieron presentes principalmente en proyectos extractivos en el sector de hidrocarburos tales como Lote X ; Lote 1AB/192 y Lote 8.
En Venezuela las afectaciones socioambientales denunciadas se han dado puntualmente en los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos en la Franja Petrolífera del Orinoco tales como Campo Carabobo y Bloque Junin 1.
Ahora bien, de acuerdo con la información descrita anteriormente, es importante poder responder, no solo quién o quiénes tienen la responsabilidad de proteger y garantizar los derechos de las comunidades afectadas, así como la salvaguarda medioambiental en el desarrollo de estos proyectos; sino, también, cómo y a través de qué mecanismos dicha protección debe ejercerse.
Los fallos tanto en la gestión social como ambiental pueden ser atribuidos en primera instancia a los Estados, en este caso a cada uno de los países de la región Andina. Respecto a las afectaciones sociales se ha visto de manera recurrente que, en varios proyectos, se ha omitido el mecanismo de consulta previa consagrado en el Convenio número 169 de la OIT. Este mecanismo permite garantizar el derecho a las comunidades indígenas de conocer y pronunciarse sobre decisiones de cualquier orden que pueda afectarles de alguna manera. Dicha omisión, que en algunos casos ha sido de manera deliberada, también ha podido quedar inadvertida al hacerla pasar por un simple ejercicio de socialización de los proyectos.
“¿Qué grado de responsabilidad comparten las empresas chinas frente a las afectaciones socioambientales derivadas del desarrollo de sus proyectos? Aunque la responsabilidad de proteger los derechos sociales y ambientales de las comunidades recae en los Estados, las empresas sí están obligadas a respetar estos derechos”.
De igual manera, es el Estado el principal garante de los derechos de los ciudadanos y en caso de cualquier vulneración está en la obligación de brindar mecanismos prontos y efectivos de denuncia y reparación. Como se ha evidenciado en los proyectos descritos anteriormente, existen casos exitosos en donde se ha brindado total protección a las comunidades en general y otros en los que se han tenido que recurrir a instancias internacionales para la su efectiva protección. Uno u otro caso dependerá del grado de fortalecimiento y compromiso institucional en cada uno de los países.
Así mismo, respecto a las afectaciones ambientales, es el Estado el principal garante de su protección, no solo a través de la suscripción de acuerdos internacionales, sino, también, a través de la puesta en marcha de mecanismos para acceder a las instituciones encargadas de supervisar, investigar y sancionar cualquier vulneración al medio ambiente.
Ahora bien, ¿qué grado de responsabilidad comparten las empresas chinas frente a las afectaciones socioambientales derivadas del desarrollo de sus proyectos?
Si bien su responsabilidad no es la de proteger los derechos sociales y ambientales de las comunidades, ya que esta es competencia exclusiva de los Estados, si es la de respetar estos derechos. Un esfuerzo importante en la integración de las empresas en este aspecto se ha desarrollado a través de la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas a través de la promulgación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Alrededor de estos se han desarrollado varios grupos de trabajo a través de los cuales varios Estados, entre esos Colombia y Perú, han incorporado planes de acción nacional en los que se divulgan e incorporan mecanismos para la implementación de estos principios. China, por su parte, ha incorporado un capítulo sobre empresas y Derechos Humanos dentro de su Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos.
En conclusión, el especial foco en la responsabilidad compartida que tienen tanto las empresas chinas como los países de la región Andina frente a las afectaciones socioambientales derivados del desarrollo de estos proyectos, se hace necesario pues solo a través de la sincronicidad entre la protección y el respeto de los derechos de las comunidades es que podrá derivarse efectivamente una relación de mutuo beneficio a través de estas inversiones.
“La sincronicidad entre la protección y el respeto de los derechos de las comunidades, tanto por parte de los Estados como de las empresas chinas, será la que permita una relación de mutuo beneficio a través de estas inversiones”.
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